Edición Nº 31, 23 de mayo de 2012
 


Guillermo Pickering de la Fuente:


Asegurar el agua para el consumo humano

 

 


Chile es el único país en el mundo que no prioriza el uso de las fuentes de agua para consumo humano en su legislación. Para muchos, esta frase puede parecer fuerte, e incluso algunos pueden llegar a pensar que no sea cierto. Sobre todo en un contexto de sequía que nos ha acompañado desde hace más de dos años y que ha afectado a una zona importante del país.

Pero es verdad: hoy la ley no asegura una preferencia del agua para el consumo de las personas sobre otros usos.

Una señal de alerta sobre esta situación la entregaron recientemente los diputados que integraron la Comisión Investigadora sobre extracciones ilegales de aguas y áridos en los ríos del país. En sus proposiciones, que se conocieron este mes, solicitan en forma unánime al gobierno realizar los estudios normativos pertinentes para "reservar caudales de aguas superficiales o subterráneas para consumo humano".

La anómala y peligrosa situación actual quedó plasmada en la reforma introducida al Código de Aguas de 1981 y sigue plenamente vigente. Si bien es cierto, los cambios introducidos hace más de 30 años contribuyeron a otorgar seguridad jurídica a los derechos de aprovechamiento, al mismo tiempo se han constituido en una fuente adicional de conflictos asociados.

Hace un año, el Banco Mundial concluyó que el órgano encargado en otorgar estos derechos, la Dirección General de Aguas del Ministerio de Obras Públicas, sólo conoce el 30% de la información real, lo que impide la adopción de políticas públicas bien enfocadas. Es decir, el Estado, en materia de gestión del recurso hídrico, actúa ciegamente en algunas cuencas.

Consecuencia de lo anterior es que tenemos un "mercado sin información transparente" lo que ciertamente cuestiona su legitimidad y pone en evidencia su inutilidad al momento de establecer políticas públicas sobre el agua.

Y como tampoco existe información confiable respecto del volumen del recurso en cada cuenca o acuífero, se ha entregado derechos de agua superiores a los existentes, o bien ellos han ido variando a la baja con el correr de los años. Esto afecta seriamente a la seguridad hídrica del país.

La combinación de este marco normativo de 1981 con la "sobre entrega" de derechos por parte del Estado puede dar lugar a que, legalmente, se deje seco un río o un acuífero, e incluso se llegue a producir la situación en la cual una empresa sanitaria deba competir con un sector productivo para obtener el agua para el consumo de la gente. A modo de referencia, ello se verificó recientemente en una localidad en la que la empresa sanitaria tuvo que hacer enormes esfuerzos para producir agua suficiente en situación de extrema escasez, mientras que al mismo tiempo con agua de calidad se regaban las canchas de golf del balneario cercano.

Por eso, como país debemos generar un debate donde se ponga en primer lugar el bienestar y subsistencia de las comunidades y asentamientos humanos, porque la realidad actual impide a la autoridad la definición de prioridades en el uso de los recursos hídricos, y sobre todo, que esté facultada para reservar las fuentes de mejor calidad para el consumo humano y el óptimo abastecimiento de la población.

Guillermo Pickering de la Fuente
Presidente Ejecutivo de la Asociación Nacional de Empresas de Servicios Sanitarios
ANDESS A.G.

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