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Las empresas sanitarias y el Estado tienen conciencia de que en los últimos meses ha sido difícil para muchas familias mantenerse al día con su cuenta de agua potable. Es por eso que existen distintas alternativas de ayuda para regularizar su situación.

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[accordion title=»Ley 21.423: Prorrateo y subsidio fiscal» icon=»momizat-icon-droplet» state=»open»  ]

En febrero de 2022, se publicó una ley que beneficia a los hogares que adquirieron deuda con su servicio de agua potable en pandemia, y que su consumo mensual promedio en dicho período no supero los 15m3 de agua.

Para dichos hogares, la ley establece el prorrateo en 48 meses de la deuda adquirida entre el 18 de marzo de 2020 y el 31 de diciembre de 2021, en cuotas que no podían superar el 15% de su consumo promedio histórico.

Adicionalmente, el Estado otorga a esos hogares un subsidio por un valor equivalente a su cuota mensual, por hasta 48 meses. Las personas que reciban este subsidio sólo tendrán que pagar su consumo del mes y el subsidio del estado irá pagando la deuda acumulada en pandemia. Si después de 48 meses la deuda no se ha cubierto en su totalidad, la empresa sanitaria se hace cargo de la diferencia y se extingue la deuda.

¿Quieres conocer más sobre tu caso particular? Revisa tus boletas de agua potable y la comunicación que te ha enviado tu empresa sanitaria, ya que allí aparecerá si fuiste beneficiado y tu estado de situación.

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[accordion title=»Programas de ayuda de las empresas» icon=»momizat-icon-droplet»  state=»close» ]

Las empresas saben que existen distintos casos que no son cubiertos por la ayuda del Estado. Para estos casos, cada empresa ofrece diferentes alternativas de pago a la medida de la realidad de cada familia.

¿Te interesa conversar para acceder a un programa de ayuda especialmente pensado para ti? Entonces comunícate con tu empresa sanitaria, ya sea a través de su sitio web, sus canales de atención telefónica o sus oficinas de atención para que puedas exponer tu situación. La empresa te ofrecerá una alternativa conveniente.

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