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Medidas de apoyo a clientes

Las compañías del agua potable urbana están conscientes del impacto de la pandemia, tanto en la vida diaria como en los ingresos de las personas en Chile. Desde marzo, asumieron el compromiso de que ningún cliente enfrentaría esta crisis sin agua por no poder pagarla. Las empresas socias de Andess suspendieron en marzo de 2021 los cortes por mora para todos sus clientes y establecieron la posibilidad de que las personas solicitaran la postergación de los pagos de sus consumos durante el estado de catástrofe y su prorrateo en 12 cuotas, sin recargos.
En agosto entró en vigor la ley Nº 21.249, que estableció beneficios análogos a los implementados por las empresas sanitarias, estableciendo 90 días de plazo para acogerse a ellos. Sin embargo, la emergencia por la pandemia continúa. Las empresas socias de Andess anunciaron en octubre que mantendrían la suspensión de los cortes hasta abril de 2021 y luego extendieron la medida hasta noviembre del mismo año, mientras mantienen abiertos los convenios para clientes con dificultades de pago.
El 5 de enero de 2021 se publicó en el Diario Oficial la ley Nº 21.301, que prorrogó los beneficios de la ley Nº 21.249 y el 22 de mayo se publicó la ley Nº 21.340, que establece una nueva extensión. Así, mantuvo hasta el 31 de diciembre de 2021 la suspensión del corte del suministro por mora en el pago a usuarios residenciales o domiciliarios, hospitales y centros de salud, cárceles y recintos penitenciarios, hogares de menores en riesgo social, abandono o compromiso delictual, hogares y establecimientos de larga estadía de adultos mayores, bomberos, organizaciones sin fines de lucro y microempresas. Si beneficiarios de la ley hubieran sido objeto de corte del suministro, la reposición será sin costo para ellos.
También mantuvo la posibilidad de solicitar la postergación del pago y el prorrateo de los montos acumulados en cuotas a personas que cumplan uno o más de los siguientes requisitos:

  • Encontrarse dentro del 80 por ciento de mayor vulnerabilidad de conformidad al Registro Social de Hogares.
  • Tener la calidad de adulto mayor, de acuerdo a la ley N° 19.828, que crea el Servicio Nacional del Adulto Mayor.
  • Estar percibiendo las prestaciones de la ley N° 19.728, que establece un seguro de desempleo.
  • Estar acogido a alguna de las causales de la ley N° 21.227, que faculta el acceso a prestaciones del seguro de desempleo de la ley N° 19.728, en circunstancias excepcionales, ya sea por la suspensión de la relación laboral o por la celebración de un pacto de reducción temporal de jornada.
  • Ser trabajador independiente o informal no comprendido en alguna de las categorías anteriores, y expresar, mediante declaración jurada simple, que está siendo afectado por una disminución significativa de ingresos que justifica el acceso a los beneficios.
  • Además, los usuarios finales no comprendidos en el listado anterior que acrediten estar imposibilitados de dar cumplimiento a las obligaciones de pago que han contraído con la respectiva empresa, y así lo expresen mediante declaración jurada simple, podrán solicitar acogerse a la postergación y prorrateo de los pagos.

El pago por los consumos originados desde el 18 de marzo de 2020 y hasta el 31 de diciembre de 2021, pueden ser prorrateados hasta en 48 meses.
Para acceder a estos beneficios, las personas que cumplan con los requisitos deben contactar a su sanitaria a más tardar el día 30 de enero de 2022. Las compañías habilitaron formularios en sus respectivas páginas web para recibir las solicitudes de postulación, las que también se pueden hacer a través de sus centros de atención telefónica.

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