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1. ¿Qué es el sobreconsumo?, ¿quién lo determina?, ¿cómo o con qué criterio se aplica y a quiénes?

La tarifa de sobreconsumo, que determina la Superintendencia de Servicios Sanitarios (SISS) a través de un decreto, corresponde al costo de operación, mantención y reposición de las instalaciones necesarias para satisfacer exclusivamente la sobredemanda del período punta que se produce durante el verano.

Ella se aplica a quienes utilizan efectivamente mayor cantidad de agua en ese lapso respecto de su consumo promedio, por lo que las personas que mantienen un consumo regular o bajo el límite mensual no están afectas a tarifas de sobreconsumo. Estas tarifas afectan, con la excepción de los balnearios, a un porcentaje que no supera el 5% de los clientes.

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2. Dado que el agua es un recurso indispensable, ¿es ella subsidiada por el Estado?

El Estado tiene establecido un subsidio al consumo de agua potable para asegurar que todos los chilenos tengan acceso a este bien fundamental. Si una familia, por su situación económica, no puede pagar su cuenta, puede acercarse a su municipalidad respectiva y solicitar este subsidio.

Según la capacidad de pago del usuario, se asignan distintos porcentajes de subsidio al consumo de agua potable y alcantarillado. Una vez obtenido, la cuenta le llega de la misma manera, pero el monto a pagar es la diferencia entre la cuenta y el subsidio estatal. Hoy, el 16% de los clientes recibe subsidio estatal al consumo de agua potable.

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3. ¿Cómo y quiénes fijan las tarifas de agua potable?

Las tarifas de agua potable y alcantarillado las fija el Ministerio de Economía mediante Decreto Supremo. Éste se elabora a partir de los resultados del estudio tarifario elaborado por la SISS, el que calcula los costos de prestación a partir de una empresa modelo.

Esta corresponde a una compañía que atiende la misma demanda que la empresa real y está en la misma región, pero es más eficiente en la prestación de sus servicios. Este proceso parte con la fijación de las bases, donde se explica la metodología de cálculo.

Estas bases son públicas y cualquier persona o institución con interés comprometido puede presentar observaciones a ellas. Las empresas participan en el proceso de fijación tarifaria entregando la información necesaria para la determinación de costos y elaborando su propio estudio tarifario. Si se producen diferencias entre el regulador y la empresa, dirime una comisión de expertos, cuyo pronunciamiento es vinculante y definitivo.

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4. ¿Qué incluye la cuenta del agua potable?

La cuenta de agua potable incluye cuatro conceptos:

a) Cargo Fijo: corresponde a los costos de atención de clientes que no están vinculados al consumo de agua. Entre ellos, la existencia de oficinas de atención, emisión de boletas y distribución de éstas.

b) Agua Potable: se refiere a los costos de extracción del agua desde la naturaleza, transformación en agua potable, conducción hasta los centros urbanos y distribución dentro de la ciudad.

c) Alcantarillado: representa los costos asociados a la extracción de las aguas servidas de los domicilios y su conducción a las Plantas de Tratamiento de Aguas Servidas.

d) Tratamiento de Aguas Servidas: corresponde a los costos de tratamiento de las aguas servidas domiciliarias y la transformación en agua que puede ser devuelta a la naturaleza sin provocar daño ecológico y que está en condiciones de volver a ser usada.

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